¿Habían ya escuchado el término?
De acuerdo a la legislación española, los vinos que proceden de “microclimas” (una zona específica donde hay una diferencia entre las zonas de su entorno); debe tener ciertos cuidados y especificaciones para entrar en esta característica.
Para ello, se usa la edafología que es la ciencia que estudia la composición y naturaleza del sueño en relación a la vegetación que lo rodea.
Estos vinos contienen tal cual la Denominación Pago (DO de Pago). Ceben cumplir ciertos parámetros, como la orientación de la zona geográfica, la edad de las plantas, procesos y cuidados. Para estos vinos, principalmente se revisa las cualidades del Terroir y el microclima que ayudan a las vides con ciertas virtudes que permiten un vino único y genuino.
La Ley de La Viña y el vino explica como debe ser cada uno de estos vinos, la dependencia que tiene a la comunicada autóctona, que no puede ser ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios y que el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
También explica que deben cumplir los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada para tener el nombre de vino de pago calificado, entre otras normas.
Para más información de las leyes, aquí.
Dentro de la legislación explica lo que es un Pago (es en sí el viñedo); con las cualidades que demuestran su calidad; se muestran como vinos de mayor exclusividad.