Se decretó una ley para donación altruista de alimentos y una de Huertos urbanos así como disposición al reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la capital.
La primer ley –de donación altruista de alimentos- tiene como objetivo evitar el desperdicio injustificado de todo alimento que sea apto para consumo de las personas.
Esta es una manera de satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable y queda prohibido el desperdicio de alimentos.
Se busca que se logre un aprovechamiento o donación de los alimentos, así como lograr conciencia de a consumidores –de todos los sectores, tanto público como social y privado-, para lograr el aprovechamiento de los alimentos.
Esta ley prevé: Es obligación de donantes y donatarios distribuir y entregar alimentos en condiciones de calidad, higiene y previo a su fecha de caducidad a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios, cumpliendo con la normatividad aplicable de manera gratuita.
También aclara: Queda prohibido el uso lucrativo de las donaciones por parte de cualquier institución pública o privada, incluidos los particulares.
Esto estará a cargo de la Sedeso (Secretaría de Desarrollo social), quien tiene a cargo los comedores comunitarios.
También se legislan los huertos urbanos.
La ley aclara que los huertos urbanos son espacios en territorio urbano destinado a cultivo alimenticio que va desde las viviendas a pequeñas parcelas, patios, techos y jardines –entre otros-.
Esta ley marca que los avances y logros dentro de dicho programa deben informarse a la Secretaría de Medio Ambiente con mecanismos que esta disponga.
La idea de esto, es poder tener más huertos urbanos para autoconsumo –y venta de excedente- y fortalecer un sistema integral de huertos urbanos con enfoque alimentario, de protección al medio ambiente y que ayude al combate del cambio climático.